Imprimir

Código Penal Artículo 164 bis Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 164 bis.

Comete el delito de feminicidio y se sancionará con prisión de veinticinco a sesenta años, a quien por razones de género prive de la vida a una mujer.

Serán consideradas razones de género las siguientes:

I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, conyugal, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho.

II. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad.

III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.

V. Existan datos o antecedentes que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones de cualquier tipo del sujeto activo en contra de la víctima.

VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en lugar público.

VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de su vida.

En el caso de la fracción I se impondrá además de la pena, la pérdida de derechos con respecto a la víctima y ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio



Estado de Chiapas Artículo 164 bis Código Penal
Artículo 1 ...163 164 164 bis 165 166 ...493

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse